April 14, 2009


Artículo 48



El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Constitución española de 1931.


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Quizá haya algún tesoro / muy dentro de mi entraña. / ¡Quién sabe si yo tengo / diamante en mi montaña / o tan sólo un pequeño pedazo de carbón! / Los árboles del bosque de mi isla / sois vosotros, mis versos.

Salen los niños alegres / de la escuela, / poniendo en el aire tibio / de abril canciones tiernas. / ¡Qué alegría tiene el hondo / silencio de la calleja! / Un silencio hecho pedazos / por risas de plata nueva.


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